Canvas LVE es un herbicida post-emergente sistémico, de acción hormonal regulador del crecimiento, que se absorbe por vía foliar de las malezas sensibles, indicado para el control de ciertas malezas de hoja ancha en cultivos de trigo, cebada, gramíneas tanto perennes como anuales puras o asociadas con trébol rojo y semilleros de trébol rojo puro.
Excelente control de crucíferas, incluso biotipos resistentes a herbicidas ALS, en cultivos de cereales principalmente.
Canvas LVE se caracteriza por tener una muy rápida velocidad de acción y por ser compatible con graminicidas tanto inhibidores de la ACCasa como de la ALS.
Canvas LVE puede utilizarse durante todo el período de macollaje en cereales de invierno y gramíneas forrajeras así como también luego del fin del macollaje, durante la toda la encañazón, sin afectar rendimiento.
MCPA 2-Etil Hexíl Éster
Mezcla de herbicidas de acción auxínica (HRAC: Grupo O)
Aplicar en post emergencia de los cultivos de trigo, cebada, gramíneas perennes o anuales puras desde que los mismos tengan 1 macollo hasta la hoja bandera totalmente desarrollada. En caso de aplicarse con otros herbicidas, manejar la ventana de aplicación del herbicida más restrictivo.
Puede aplicarse con equipos pulverizadores terrestres o aéreos logrando 30 a 40 gotas/cm2.
Equipos pulverizadores terrestres: deberán estar equipados con boquillas de abanico plano para la aplicación de herbicidas, calibrando la máquina para un gasto de agua por hectárea de 80 a 120 litros/ha. No realizar aplicaciones terrestres con máquinas autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares).
Equipos aéreos: el ancho de trabajo deberá asegurar una cobertura uniforme con un volumen de total de 20 litros/ha. No aplicar con vientos superiores a 10 km/hora. No aplicar en horas del día de máxima insolación y alta temperatura. Evitar la deriva sobre cultivos aledaños. No realizar aplicaciones aéreas a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana, centros poblados y centros educativos. No realizar aplicaciones aéreas en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de cualquier corriente natural de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares).